Ingreso

El ingreso en el Capítulo Noble de Fernando VI se produce siempre en una de las dos categorías existentes, a saber:

- Mérito: a la que pertenecerán todos aquellos que ingresen en virtud de sus méritos personales.
- Justicia: reservada a quienes acrediten Hidalguía o nobleza de sangre del linaje de varonía, o bien nobleza de privilegio.

PROCEDIMIENTO DE INGRESO EN LA CATEGORÍA DE MÉRITO:

Los postulantes de la categoría de gracia habrán de presentar una solicitud dirigida a la Diputación, acompañada de un Curriculum Vitae et Studiorum detallado y demás documentación que requiera la Diputación, que formará expediente y lo resolverá, notificándolo al interesado.

Los documentos se presentarán en original o testimonio notarial de los mismos.

PROCEDIMIENTO DE INGRESO EN LA CATEGORÍA DE JUSTICIA:

Blason

Armas Grandes de Fernando VI, con los Collares del Toisón de Oro y del Espíritu Santo

Los expedientes de los postulantes de Justicia serán presentados a la Diputación, que por conducto del Diputado Secretario los remitirá a la Junta de Probanza, formada por un Presidente y dos Vocales. La Junta requerirá al Fiscal para que presente un dictamen acerca de la solicitud, tras examinar la misma, formulando una propuesta de resolución a favor o en contra de la admisión. Este dictamen es preceptivo pero no vinculante. A continuación, la Junta resuelve el expediente, notificándolo al interesado.

La Hidalguía o nobleza de sangre se refiere al linaje paterno, a antepasados o colaterales de estos que posean dicha nobleza al menos durante tres generaciones, es decir, tres actos positivos de nobleza, de conformidad con lo dispuesto en la Real Pragmática de Felipe IV de 10 de febrero de 1623.

Como excepción, se aceptan como pruebas plenas las Reales Ejecutorias y Provisiones de nobleza de las Reales Audiencias de La Coruña, Oviedo, Barcelona, Valencia y Zaragoza, así como los Reales Privilegios de concesión de confirmación o declaración de nobleza o Hidalguía.

Con respecto a la nobleza de privilegio, ésta puede ser a su vez personal o hereditaria, en función o no de su transmisibilidad. La personal hereditaria será de sangre en la tercera generación sucesiva al beneficiario de la misma. La estrictamente personal, puede acreditarse a través de diferentes medios:

- La posesión de una de Grandeza de España o de un Título del Reino.
- La posesión de un título nobiliario extranjero.
- La pertenencia a la Orden del Toisón de Oro.
- Los beneficiarios de la Cruz de la Orden de Isabel la Católica.
- Los empleos militares de Coronel o Capitán de Navío para arriba en los Ejércitos de España, así como en la Guardia Civil.
- Los Académicos de número de las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando y de San Carlos.

Los documentos se presentarán en original o testimonio notarial de los mismos.

Una vez que se pertenece a una categoría, el ingreso se formaliza recibiendo alguna de las siguientes condecoraciones:

- Cruz de Mérito.
- Cruz de Justicia.
- Placa de Mérito.
- Placa de Justicia.

Excepcionalmente, la Diputación puede acordar la concesión de la condecoración del Collar, en el caso de personas de gran relevancia o mérito. Es iniciativa que corresponde únicamente a la Diputación y su otorgamiento se reserva habitualmente a miembros de Familias Reales o altas personalidades de la Iglesia Católica.

NOTA: en ningún caso podrá lucirse condecoración alguna en tanto no haya sido notificada la admisión y expedido y registrado el correspondiente diploma de ingreso.